RIPCI y extintor CO2: qué regula el RD 513/2017
El RIPCI (RD 513/2017, modificado por RD 770/2025) regula la instalación y mantenimiento de los extintores CO2. Artículo 9, distancia máxima, altura, Tabla I y sanciones.
Qué regula el RIPCI sobre el extintor CO2
El RIPCI (RD 513/2017), modificado por el RD 770/2025, regula: requisitos técnicos del producto (marcado CE, UNE-EN 3), condiciones de instalación (distancia, altura, señalización), mantenimiento obligatorio (Tabla I), habilitación de empresas instaladoras y mantenedoras e inspecciones periódicas por OCA.
Lo que el RIPCI NO regula: cuándo es obligatorio el extintor CO2 según el tipo de edificio — eso lo determina el CTE DB-SI y el RSCIEI.
Artículo 9: dotación de extintores
| Criterio | Valor |
|---|---|
| Eficacia mínima uso general | 21A-113B — el CO2 no la cumple |
| Distancia máxima de recorrido | 15 metros |
| Altura máxima de instalación | 1,70 m (parte superior) |
| Señalización | Obligatoria — UNE 23033 |
Tabla I del RIPCI: mantenimiento obligatorio
| Frecuencia | Operación | Quién |
|---|---|---|
| Trimestral | Comprobación visual: accesibilidad, precinto intacto, señalización. Sin manómetro que comprobar. | El titular |
| Anual | Verificar carga pesando el extintor. Inspección de cuerpo, válvula y trompeta. Certificado obligatorio. | Empresa mantenedora habilitada |
| Cada 5 años | Retimbrado: prueba de presión hidrostática en taller autorizado. | Taller autorizado |
Novedades del RD 770/2025
En vigor desde el 3 de marzo de 2026: actualiza referencias a la norma UNE-EN 3, amplía categorías de instaladores habilitados, introduce mecanismo de aceptación de productos innovadores y añade mayor detalle a la Tabla I de mantenimiento.
Sanciones por incumplimiento del RIPCI
| Tipo de infracción | Sanción máxima |
|---|---|
| Leve (mantenimiento trimestral sin realizar) | Hasta 6.000 € |
| Grave (extintor sin revisión anual) | Hasta 60.000 € |
| Muy grave (incumplimiento reiterado) | Hasta 600.000 € |
En caso de siniestro, el incumplimiento puede anular la cobertura del seguro y generar responsabilidad civil directa del titular.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 9 del RIPCI sobre el extintor CO2?
Exige eficacia mínima 21A-113B para uso general (el CO2 no la cumple), distancia máxima de 15 metros y altura máxima de 1,70 m. El CO2 solo puede instalarse como complemento al polvo ABC obligatorio, para fuegos eléctricos específicamente.
¿Cada cuánto hay que revisar el extintor CO2 según el RIPCI?
Comprobación visual trimestral (el titular, sin manómetro que comprobar), revisión anual por empresa mantenedora habilitada pesando el extintor y emitiendo certificado, y retimbrado cada 5 años en taller autorizado.
¿Qué cambió el RD 770/2025 para el extintor CO2?
El RD 770/2025, en vigor desde el 3 de marzo de 2026, actualiza las referencias del RIPCI a la UNE-EN 3 vigente, amplía las categorías de instaladores habilitados, introduce el mecanismo de aceptación de productos innovadores y añade mayor detalle a la Tabla I.
¿Qué sanciones hay por no mantener el extintor CO2?
Hasta 6.000€ (leve), 60.000€ (grave) o 600.000€ (muy grave). En caso de siniestro puede anular la cobertura del seguro y generar responsabilidad civil directa.