Normativa extintor CO2 en España
Hub de normativa sobre extintores CO2 en España: RIPCI, UNE-EN 3, CTE DB-SI, mantenimiento obligatorio y clases de fuego. Toda la regulación vigente en un solo lugar.
Marco normativo del extintor CO2 en España
La regulación de los extintores de CO2 se articula en tres niveles: el RIPCI establece cómo deben instalarse y mantenerse, el CTE DB-SI determina cuándo son obligatorios en edificios, y la UNE-EN 3 fija sus características técnicas y el marcado CE.
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| RIPCI (RD 513/2017, mod. RD 770/2025) | Instalación, mantenimiento e inspección de todos los equipos PCI |
| UNE-EN 3 | Características técnicas y marcado CE de los extintores portátiles |
| CTE DB-SI SI-4 | Cuándo son obligatorios extintores según uso y superficie del edificio |
| Reglamento de Alta Tensión | CO2 obligatorio en centros de transformación eléctrica |
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula los extintores CO2 en España?
Los extintores CO2 están regulados por el RIPCI (RD 513/2017, modificado por RD 770/2025) para su instalación y mantenimiento, por la norma UNE-EN 3 para sus características técnicas y marcado CE, y por el CTE DB-SI para determinar cuándo son obligatorios en edificios.
¿El CO2 cumple el RIPCI para uso general?
No. El RIPCI exige eficacia mínima 21A-113B para uso general, que solo alcanzan los extintores de polvo ABC. El CO2 (eficacia 34B o 89B, sin letra A) se instala siempre como complemento al polvo ABC obligatorio.
¿Cuándo es obligatorio el extintor CO2 por normativa?
El Reglamento de Alta Tensión lo exige en centros de transformación eléctrica. En los demás casos es prescripción técnica del técnico PCI con el mismo efecto práctico.
¿Qué cambió el RD 770/2025 en el RIPCI?
El RD 770/2025, en vigor desde el 3 de marzo de 2026, actualiza las referencias a la UNE-EN 3, amplía las categorías de instaladores habilitados e introduce el mecanismo de aceptación de productos innovadores.