← Actualidad · 2 de septiembre de 2026

Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI

Extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI: requisitos, distancia, altura, eficacia y mantenimiento

Cuando analizamos qué extintores son obligatorios en un establecimiento, no debemos limitarnos a buscar una cifra fija de unidades por metros cuadrados. La normativa española establece diferentes requisitos relacionados con la ubicación, accesibilidad, recorrido máximo, eficacia, clase de fuego, instalación y mantenimiento.

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, constituye una de las referencias fundamentales para determinar las condiciones que deben cumplir los equipos de protección activa contra incendios. Para muchos locales comerciales e industrias, el modelo más estandarizado y polivalente a la hora de proteger contra fuegos de sólidos, líquidos y gases suele ser el extintor 6 kg abc, un equipo esencial para garantizar la seguridad inicial ante cualquier eventualidad. (BOE)

Al mismo tiempo, el análisis puede requerir la aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y de otras reglamentaciones específicas dependiendo de la actividad.

¿Qué dice realmente el artículo 9 del RIPCI sobre los extintores?

El artículo 9 del RIPCI lleva por título «Ámbito de actuación de las empresas instaladoras» y establece, como regla general, que la instalación de los equipos y sistemas contemplados en el reglamento debe realizarse por empresas instaladoras habilitadas.

Los extintores constituyen una excepción específica: actualmente pueden ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea superior a 100 m², o cuando se trate de una vivienda unifamiliar, también puede colocarlos la persona usuaria. Esta redacción procede de la modificación introducida por el Real Decreto 164/2025 y resulta aplicable desde el 10 de mayo de 2025, conforme a su régimen de entrada en vigor. De este modo, la norma simplifica la instalación cuando una persona adquiere un extintor para proteger recintos de reducidas dimensiones. (BOE)

Por tanto, cuando buscamos los extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI, debemos distinguir entre dos cuestiones:

  • Artículo 9: quién puede colocar determinados equipos.
  • Anexo I, sección 1.ª, apartado 4: requisitos técnicos relativos a los extintores.
  • Anexo II: programa de mantenimiento.
  • CTE DB-SI o RSCIEI: requisitos adicionales según el tipo de edificio o establecimiento.

Esta distinción evita uno de los errores más frecuentes en contenidos sobre la normativa de extintores.

¿Cuántos extintores son obligatorios según el RIPCI?

El RIPCI no establece una regla general del tipo «un extintor cada 100 m²» que podamos aplicar indistintamente a cualquier establecimiento.

La distribución debe permitir que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio que deba considerarse origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros. (BOE)

Esto significa que la superficie es solamente uno de los factores que pueden intervenir en el diseño de la instalación.

En un local pequeño y diáfano puede ser suficiente una determinada dotación, mientras que otro establecimiento con la misma superficie puede necesitar más unidades debido a su distribución interior, compartimentación, maquinaria, almacenes, pasillos u obstáculos.

Por esta razón, debemos estudiar siempre el recorrido real y no calcular la cantidad de extintores únicamente multiplicando o dividiendo metros cuadrados.

La distancia máxima de 15 metros hasta un extintor

Uno de los datos más importantes que debemos recordar es el límite de 15 metros de recorrido horizontal establecido por el RIPCI para los supuestos contemplados en su anexo I. (BOE)

La norma no habla simplemente de colocar extintores cada 15 metros en línea recta.

En la práctica, debemos comprobar el itinerario que una persona tendría que realizar desde el punto correspondiente hasta alcanzar el extintor.

Por ello, elementos como paredes, puertas, mobiliario fijo, maquinaria o zonas restringidas pueden modificar la distribución necesaria.

Para dar respuesta rigurosa a la normativa de extintores obligatorios según el artículo 9 del RIPCI, hay que considerar que los equipos también deben encontrarse en lugares visibles y accesibles, próximos a los puntos donde exista mayor probabilidad de inicio del incendio y, cuando sea posible, próximos a las salidas de evacuación. (BOE)

Altura obligatoria de los extintores: ¿80-120 cm o 1,70 metros?

La referencia de 1,70 metros que aparece con frecuencia en contenidos sobre extintores no corresponde a la exigencia general del RIPCI para la instalación ordinaria de estos equipos.

El anexo I del RIPCI establece que, cuando los extintores se instalen preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, la parte superior del extintor debe quedar situada entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo. (BOE)

Por tanto, para responder correctamente a la pregunta «¿a qué altura deben colocarse los extintores?», debemos utilizar como referencia este intervalo de 80 a 120 cm para la parte superior del extintor.

Este requisito facilita su localización y utilización, evitando que el equipo quede instalado a una altura que dificulte su manipulación.

¿Qué eficacia debe tener un extintor?

No podemos afirmar que todos los establecimientos deban utilizar obligatoriamente extintores 21A-113B.

La eficacia necesaria depende del riesgo que deba protegerse y de las condiciones concretas del establecimiento.

La clasificación de los fuegos se realiza conforme a la norma UNE-EN 2, contemplándose las clases A, B, C, D y F en el RIPCI. (BOE)

Fuegos de clase A

La clase A comprende incendios de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, en los que normalmente se producen brasas.

Podemos encontrar este tipo de combustible en materiales como papel, cartón, madera o determinados tejidos.

Fuegos de clase B

La clase B corresponde a fuegos de líquidos o sólidos licuables.

Los combustibles líquidos y determinados productos inflamables pueden generar este tipo de riesgo.

Fuegos de clase C

La clase C corresponde a fuegos de gases.

La selección del agente extintor debe realizarse atendiendo al riesgo existente y a las características del equipo.

Fuegos de clase D

La clase D corresponde a fuegos de metales y requiere agentes extintores específicos adecuados a la naturaleza del metal.

Fuegos de clase F

La clase F corresponde a los incendios derivados de la utilización de aceites y grasas vegetales o animales en aparatos de cocina. (BOE)

Por este motivo, una cocina profesional no debe analizarse simplemente pensando en un extintor convencional de polvo ABC.

¿Es obligatorio utilizar extintores de polvo ABC?

El polvo ABC es una solución habitual para determinados riesgos, pero no podemos convertirlo en una obligación universal para todos los establecimientos.

La elección del agente extintor debe realizarse en función de las clases de fuego previsibles y del riesgo concreto.

Además, cuando existan instalaciones eléctricas bajo tensión, debemos comprobar que el extintor seleccionado sea adecuado para el voltaje correspondiente. El nuevo RSCIEI mantiene expresamente esta exigencia para establecimientos industriales. (BOE)

En consecuencia, comprar simplemente «el extintor más habitual» sin analizar el riesgo puede generar una instalación aparentemente correcta pero técnicamente inadecuada.

Extintores en establecimientos industriales: qué cambia con el RSCIEI

En establecimientos industriales debemos prestar especial atención al Real Decreto 164/2025, que aprobó un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y sustituyó al anterior RSCIEI aprobado por el Real Decreto 2267/2004. (BOE)

El nuevo RSCIEI establece que deben instalarse extintores portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, con una excepción para determinadas zonas de almacenamiento operadas automáticamente en las que la actividad impida el acceso de personas, cuando pueda justificarse la no instalación. (BOE)

Para combustibles de clase A, la dotación se determina teniendo en cuenta el nivel de riesgo intrínseco y la superficie protegida.

Nivel de riesgo Eficacia mínima Superficie máxima protegida
Bajo 21 A Hasta 600 m²
Medio 21 A Hasta 400 m²
Alto 34 A Hasta 300 m²

Cuando existen combustibles líquidos de clase B, el RSCIEI utiliza criterios basados en el volumen de combustibles líquidos existente en el sector de incendio, con eficacias mínimas que pueden ser 113 B, 144 B o 233 B dependiendo del volumen. (BOE)

Si el volumen de combustibles líquidos supera los 200 litros, pueden ser necesarios además extintores móviles sobre ruedas conforme a las condiciones establecidas por el reglamento. (BOE)

¿Los extintores sobre ruedas sustituyen a los extintores portátiles?

No debemos asumir que un extintor móvil sobre ruedas sustituye automáticamente a los extintores portátiles.

El RSCIEI establece una dotación de extintores portátiles y contempla adicionalmente determinadas situaciones en las que deben incorporarse extintores móviles sobre ruedas. (BOE)

Esto es especialmente relevante en instalaciones industriales con grandes cantidades de combustibles líquidos o riesgos elevados.

Señalización y accesibilidad de los extintores

No basta con que el extintor esté físicamente presente.

Debe estar visible, accesible y correctamente ubicado, de manera que pueda localizarse y utilizarse con rapidez en una emergencia. El RIPCI contempla además la señalización de los medios de protección contra incendios conforme a sus requisitos específicos. (BOE)

Un extintor oculto detrás de mercancías, bloqueado por mobiliario o situado en una zona de difícil acceso puede comprometer la eficacia real de la protección aunque el equipo esté técnicamente en buen estado.

Mantenimiento obligatorio de los extintores según el RIPCI

La obligación no termina con la instalación del extintor.

El RIPCI establece un programa de mantenimiento que contempla actuaciones periódicas sobre los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Para los extintores de incendio, el mantenimiento incluye las operaciones previstas en la norma UNE 23120 y, para los extintores móviles, comprobaciones adicionales relacionadas con su sistema de traslado. (BOE)

Asimismo, el reglamento contempla la realización de una prueba de nivel C, conocida habitualmente como retimbrado, de acuerdo con el Reglamento de Equipos a Presión, con las condiciones y periodicidad establecidas por dicha normativa. (BOE)

Por tanto, debemos controlar tanto el estado físico del extintor como su documentación, mantenimiento y cumplimiento de los plazos correspondientes.

Normas UNE relacionadas con los extintores

El RIPCI exige que los extintores portátiles cumplan los requisitos de conformidad correspondientes a las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10, mientras que los extintores móviles deben cumplir la UNE-EN 1866-1. (BOE)

También aparece la UNE 23120, relacionada con el mantenimiento de extintores de incendios. (BOE)

Estas normas complementan las obligaciones reglamentarias y permiten concretar aspectos técnicos relacionados con las características, funcionamiento, conformidad y mantenimiento de los equipos.

RIPCI, CTE DB-SI y RSCIEI: qué normativa debemos aplicar

Para determinar correctamente la dotación de extintores de un establecimiento debemos identificar primero qué régimen normativo resulta aplicable.

RIPCI

El RIPCI regula las instalaciones de protección contra incendios, sus equipos, empresas instaladoras y mantenedoras, puesta en servicio, inspecciones y mantenimiento. (BOE)

CTE DB-SI

El Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB-SI, establece las condiciones de seguridad en caso de incendio aplicables dentro de su ámbito.

El Real Decreto 164/2025 introdujo modificaciones para mejorar la coordinación entre el CTE DB-SI y el nuevo RSCIEI. (BOE)

RSCIEI

En los establecimientos industriales debemos analizar el Real Decreto 164/2025, que contiene criterios específicos de protección contra incendios y de dotación de extintores en función, entre otros aspectos, de la configuración, sectorización y riesgo intrínseco. (BOE)

¿Qué debemos comprobar antes de instalar los extintores?

Para realizar una instalación correctamente dimensionada debemos comprobar, como mínimo:

  • Actividad desarrollada en el establecimiento.
  • Uso del edificio o local.
  • Superficie y distribución.
  • Sectores de incendio existentes.
  • Recorridos hasta los extintores.
  • Combustibles presentes.
  • Clases de fuego previsibles.
  • Riesgos eléctricos.
  • Nivel de riesgo intrínseco, cuando resulte aplicable el RSCIEI.
  • Necesidad de otros sistemas de protección contra incendios.
  • Ubicación, accesibilidad y señalización.
  • Programa de mantenimiento aplicable.

Esta metodología es mucho más fiable que utilizar una regla genérica basada únicamente en los metros cuadrados del establecimiento.

Preguntas frecuentes sobre los extintores obligatorios según el RIPCI

¿El artículo 9 del RIPCI dice cuántos extintores debemos instalar?

No. El artículo 9 regula principalmente el ámbito de actuación de las empresas instaladoras y establece una excepción específica para la colocación de extintores. Los requisitos técnicos sobre ubicación, distancia, eficacia y clases de fuego se encuentran principalmente en el anexo I del RIPCI y en la normativa específica que resulte aplicable. (BOE)

¿La distancia máxima hasta un extintor es de 15 metros?

Como regla establecida en el RIPCI, el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio que deba considerarse origen de evacuación hasta el extintor no debe superar 15 metros. (BOE)

¿Los extintores deben colocarse a 1,70 metros?

No como regla general del RIPCI. El anexo I establece que la parte superior del extintor debe quedar entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo cuando se instale preferentemente sobre soporte fijado a un paramento vertical. (BOE)

¿Todos los establecimientos necesitan extintores 21A-113B?

No. La eficacia necesaria depende del riesgo y de la normativa aplicable.

¿Una cocina necesita un extintor específico?

Debemos estudiar los riesgos de clase F asociados a aceites y grasas de cocina y, además, valorar las características concretas de la instalación y los sistemas de protección existentes.

¿Una nave industrial tiene que instalar extintores?

El nuevo RSCIEI establece como regla general la instalación de extintores portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, con las excepciones previstas por el propio reglamento. (BOE)

Cuáles son realmente los extintores obligatorios según el RIPCI

La respuesta correcta no es simplemente «un extintor cada X metros cuadrados» ni «todos los locales necesitan un 21A-113B».

Para determinar qué extintores debemos instalar tenemos que analizar conjuntamente el riesgo, la clase de fuego, la distribución del establecimiento, el recorrido máximo, la eficacia necesaria, la accesibilidad, la altura de instalación y la normativa específica aplicable.

El artículo 9 del RIPCI debe interpretarse correctamente: su función principal es determinar el ámbito de actuación de las empresas instaladoras y establecer determinadas excepciones para la colocación de extintores y otros elementos. (BOE)

Las condiciones técnicas fundamentales de los extintores se encuentran en el anexo I del RIPCI, mientras que el mantenimiento se desarrolla en el anexo II y las exigencias concretas pueden completarse mediante el CTE DB-SI, el RSCIEI y otras reglamentaciones sectoriales. (BOE)

Por eso, cuando necesitemos determinar los extintores obligatorios para un local, oficina, comercio, restaurante, nave industrial, garaje o cualquier otro establecimiento, la pregunta adecuada será:

¿Qué riesgo existe, qué normativa resulta aplicable y qué dotación de protección contra incendios exige exactamente para ese establecimiento?

Esa es la forma de evitar tanto una instalación insuficiente como una dotación innecesariamente sobredimensionada.