← Actualidad · 28 de septiembre de 2026

¿Cuáles son los requisitos del SOLAS para extintores portátiles?

¿Cuáles son los requisitos del SOLAS para extintores portátiles? Qué exige el convenio internacional para los equipos de extinción a bordo.

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, conocido como SOLAS, establece requisitos técnicos para la protección contra incendios en determinados buques. Entre sus disposiciones se encuentran las relativas a los equipos portátiles destinados a intervenir ante un fuego, con criterios específicos sobre su aprobación, capacidad y características.

La cuestión del tamaño adquiere especial relevancia porque los requisitos aplicables a estos equipos no se limitan a disponer de un agente extintor adecuado. El marco internacional establece cargas mínimas de agente, por lo que determinados formatos habituales en tierra no sirven para acreditar la dotación exigida a bordo.

El capítulo II-2 concentra las exigencias de protección contra incendios

Las disposiciones del SOLAS sobre protección contra incendios se encuentran principalmente en el capítulo II-2, dedicado a la construcción, protección contra incendios, detección y extinción. La regla 10 establece criterios para los sistemas y medios destinados a combatir incendios en los buques.

El Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios, conocido como Código SSCI o FSS Code, desarrolla las condiciones aplicables a los extintores portátiles. Entre ellas figura que los equipos sean de tipo y proyecto aprobados conforme a las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La carga también constituye un elemento determinante. Los extintores portátiles de polvo seco o dióxido de carbono deben disponer de al menos 5 kg de agente extintor, mientras que los modelos de espuma deben alcanzar como mínimo 9 litros. Además, el peso total de un extintor portátil no puede superar los 23 kg.

Por qué la carga mínima determina qué equipo puede utilizarse

El criterio técnico se basa en la cantidad de agente disponible para realizar la descarga. Por ello, disponer de un formato compacto no equivale a cumplir automáticamente las exigencias aplicables a un buque sujeto al convenio.

En los modelos de polvo, la referencia mínima de 5 kg marca una diferencia clara respecto de equipos concebidos para vehículos, viviendas u otros espacios terrestres. Un extintor abc de 6 kg, siempre que corresponda a un modelo aprobado para uso marino, supera ese umbral de carga y puede emplearse para las aplicaciones previstas por su certificación.

El polvo ABC recibe esta denominación porque está diseñado para actuar frente a fuegos de las clases A, B y C, correspondientes respectivamente a determinados materiales sólidos, líquidos inflamables y gases. Su utilización concreta a bordo dependerá de la zona protegida y de las características del equipo aprobado.

El dióxido de carbono alcanza el mínimo con 5 kg de agente

Los extintores de dióxido de carbono presentan otra aplicación relevante en instalaciones donde existen equipos eléctricos o electrónicos. El agente extingue mediante mecanismos relacionados con el desplazamiento del oxígeno y la reducción de las condiciones necesarias para mantener la combustión.

Un extintor anhidrido carbonico de 5 kg alcanza la carga mínima establecida para los extintores portátiles de CO₂ contemplados por el Código SSCI. En aplicaciones marinas, la elección debe realizarse atendiendo también a la certificación correspondiente y a las características concretas del espacio que se pretende proteger.

La descarga de CO₂ requiere especial atención en recintos cerrados, ya que la concentración del gas puede reducir el oxígeno disponible para las personas. Por esta razón, las condiciones de utilización y ventilación forman parte de las consideraciones técnicas asociadas a este tipo de agente.

Qué ocurre con los formatos pequeños que se utilizan en tierra

Los tamaños inferiores a 5 kg pueden resultar habituales en distintos ámbitos terrestres, pero esa circunstancia no modifica el requisito establecido para los buques sujetos al SOLAS. Un equipo puede ser adecuado para un vehículo o una vivienda y, al mismo tiempo, no servir para cubrir la dotación obligatoria prevista por el convenio.

Por ejemplo, un extintor 1 kg queda por debajo de la carga mínima de 5 kg exigida para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂ contemplados en el Código SSCI. Su reducido tamaño puede facilitar su transporte y colocación en determinados usos terrestres, pero no sustituye al equipo reglamentario exigido a bordo.

La misma consideración se aplica a un extintor 2 kg

La misma consideración se aplica a un extintor 2 kg. Aunque este formato puede utilizarse como recurso complementario en determinadas aplicaciones terrestres, sus 2 kg de agente no alcanzan el mínimo establecido para cumplir el requisito de carga del SOLAS.

Sobre la capacidad de un extintor de 3 kg

En el caso de un extintor 3 kg, la capacidad sigue siendo insuficiente para alcanzar los 5 kg exigidos. Por tanto, tampoco puede considerarse un sustituto del extintor reglamentario de mayor capacidad cuando se trata de satisfacer las exigencias del convenio internacional.

La certificación marina es tan relevante como la capacidad

La capacidad del recipiente constituye únicamente uno de los elementos que deben comprobarse. El SOLAS exige que los equipos portátiles sean de un tipo aprobado, de modo que no basta con seleccionar un extintor terrestre y comprobar que contiene una cantidad suficiente de agente.

En la Unión Europea, la aprobación de equipos marinos se relaciona con la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos, cuyo sistema de conformidad utiliza la denominada marca de la rueda de timón. Esta identificación permite distinguir los equipos que han superado la evaluación correspondiente para su utilización como material marino.

Por ello, antes de incorporar un extintor a la dotación de un buque, deben verificarse tanto su capacidad como su aprobación para uso marino y la documentación asociada. La revisión de estos elementos permite evitar que un equipo aparentemente adecuado no sea válido para la función reglamentaria prevista.

La dotación también depende del tipo y tamaño del buque

El requisito de carga no constituye la única condición que debe analizarse. El Código SSCI establece también criterios sobre el número de equipos disponibles en determinadas zonas del buque.

En buques de arqueo bruto igual o superior a 1.000, por ejemplo, se establece un mínimo de cinco extintores portátiles en espacios de alojamiento, servicio y puestos de control, sin perjuicio de otras exigencias que puedan resultar aplicables según las características del buque.

La distribución debe estudiarse junto con las zonas protegidas, los riesgos existentes y los restantes sistemas de extinción instalados. De esta manera, la elección de un extintor no puede reducirse únicamente a seleccionar un determinado número de kilogramos.

Mantenimiento y recarga completan las exigencias técnicas

Las condiciones ambientales del medio marino someten los equipos a humedad, salinidad, vibraciones y variaciones de temperatura. Estas circunstancias hacen especialmente relevante conservar los extintores en condiciones adecuadas y comprobar periódicamente su estado.

El Código SSCI contempla además requisitos relativos a las recargas. Las cargas utilizadas deben estar aprobadas para el extintor correspondiente, por lo que no resulta suficiente introducir cualquier agente compatible de manera genérica.

La revisión debe incluir aspectos como el estado exterior, los elementos de seguridad, el manómetro cuando corresponda y las condiciones generales del equipo. La intervención de personal cualificado permite mantener la trazabilidad de las operaciones y conservar la documentación necesaria.

El precio no determina el cumplimiento del SOLAS

El coste de adquisición puede variar según el agente extintor, la capacidad, el fabricante, la certificación marina y las características del modelo. Por eso, comparar únicamente el extintor precio no permite determinar si un equipo resulta válido para un buque sujeto al convenio.

La comprobación debe comenzar por los requisitos técnicos

La comprobación debe comenzar por los requisitos técnicos: carga mínima, tipo de agente, aprobación correspondiente y características del equipo. A partir de ahí, el coste puede utilizarse como uno de los criterios de adquisición, pero no como sustituto de las exigencias reglamentarias.

En definitiva, el SOLAS establece una referencia clara para los extintores portátiles: los modelos de polvo seco y CO₂ deben disponer de una carga mínima de 5 kg, además de cumplir las condiciones de aprobación aplicables. Los formatos de 1, 2 y 3 kg pueden tener utilidad en otros ámbitos, pero no alcanzan por sí mismos el requisito de carga establecido para los equipos portátiles contemplados por el convenio.